La cuestión no es nueva ni específica de estos tiempos. En la antigua
Grecia fue una preocupación constante. Posteriormente, en la medida que
irrumpía un demos cada vez más amplio, y se reelaboraba el equilibrio individuo-sociedad,
el conflicto entre la libertad y la igualdad, la pluralidad con la unidad, o el
derecho de la mayoría con el derecho de la minoría se hizo recurrente.
Los liberales empiezan con la institucionalización jurídica de iguales
libertades y entienden éstas como derechos subjetivos. Para ellos los derechos
del hombre gozan de primacía normativa sobre la democracia, y la división
constitucional de poderes goza de primacía sobre la voluntad del legislador
democrático. Los abogados del igualitarismo entienden, por otro lado, la
práctica colectiva de los sujetos iguales y libres como formación soberana de
la voluntad común. Entienden los derechos humanos como manifestación de la
voluntad popular soberana. Y la Constitución que establece la división de
poderes nace de la voluntad ilustrada del legislador democrático.
Para Rousseau, autor
de las postrimerías de la época moderna, uno de los temas centrales estriba en
establecer los fundamentos de la legitimidad de toda sociedad. Es allí donde se
inscribe